ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 0014 de 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 91 a 93, concedió la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso “en su elemento a la seguridad jurídica”, dejando sin efecto únicamente las resoluciones que resolvieron las solicitudes de cesación de la detención preventiva; y denegó la tutela solicitada, con relación a los derechos de petición y a la vida; y al principio de celeridad; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre la falta de remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, se evidenció que tanto los padres de la víctima como los padres del imputado, formularon sus recursos de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de ese año, que dispuso la detención preventiva del imputado CC; sin embargo, los nombrados retiraron su recurso de apelación incidental, quedando pendiente el que formuló la víctima. En ese entendido, la Jueza hoy accionada dispuso la continuación de los trámites para la remisión de dicho recurso a la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, donde se encuentra desde el 18 de marzo del referido año. De la revisión del SIREJ, se advirtió que la indicada apelación, ya fue resuelta por el Tribunal de alzada y remitida a la Secretaría de la citada Sala, el 13 de abril de igual año; por esa razón, ya no encontraron la pertinencia para efectuar los reclamos ante la Jueza ahora accionada, pues de existir alguna vulneración, esa ya fue subsanada, y con ese fundamento, se denegó la tutela solicitada; 2) No se señaló de qué forma se encontraría en peligro la vida de la víctima; 3) Respecto al desarrollo de la audiencia de cesación de la detención preventiva, se corroboró que al momento de llevarse a cabo dicho acto procesal, tanto las partes como la Jueza hoy accionada, no tenían conocimiento de la existencia del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada; puesto que, debió correrse en traslado y notificarse; motivo por el cual la mencionada autoridad judicial no podía desarrollar la audiencia de cesación de la detención preventiva sin que el recurso de apelación presentado por la víctima estuviera resuelto, dejándole en una incertidumbre que le provocó inseguridad jurídica, pudiendo generarse una dualidad de resoluciones contradictorias sobre un mismo asunto; y, 4) Ante la pregunta de la Jueza hoy accionada, se aclaró que todos los actos deben continuar con normalidad, ya que la remisión en revisión de esa Resolución, no perjudica la prosecución de la causa principal.