ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de sus personas, contra el menor CC, por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente y pornografía, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 323 bis del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 21 de febrero de 2020, por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de la Jueza ahora accionada, se emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha a través del cual se dispuso la detención preventiva del menor CC -imputado-. En dicha audiencia, y posteriormente, mediante memorial presentado el 27 de igual mes y año, formularon recurso de apelación incidental, que mereció el decreto de 2 de marzo del citado año, por el cual se admitió y se ordenó el traslado a la otra parte, para que conteste en el plazo de tres días, y con o sin respuesta ingrese a Despacho.
La madre del imputado también formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020; posteriormente, mediante memorial solicitó su retiro, y a su vez, la cesación de la detención preventiva del imputado, por ello, la Jueza hoy accionada señaló día y hora de audiencia, en la que al momento de su celebración, hicieron conocer los defectos absolutos que acontecieron, debido a la falta de remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y que en virtud a ello, la resolución de medidas cautelares no se encuentra ejecutoriada.
La Jueza ahora accionada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ordenó la remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, incurriendo en mora procesal y vulnerando sus derechos a una justicia pronta y efectiva, al debido proceso, a ser escuchados, a la información, a la impugnación y de petición; no obstante a ello, de forma contraria señaló día y hora de dos audiencias de cesación de la detención preventiva, ocasionándoles inseguridad jurídica, incidiendo en defectos absolutos que no fueron consentidos por sus personas, sino más bien advertidos. En consecuencia, hizo caso omiso a sus advertencias y nuevamente programó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, generando con ello inseguridad jurídica, en razón a la inexistencia de una resolución que se encuentre ejecutoriada, porque puede sufrir variaciones o ser confirmada por el Tribunal de alzada, por lo tanto, mientras no se emita el Auto de Vista respectivo, no se pueden pedir otras cesaciones, y menos resolverlas, lo contrario implica la vulneración de los derechos al debido proceso y a la integridad física, relacionados con el derecho a la vida sin vulneraciones, en especial del interés superior de toda niña, niño y adolescente, y que las mujeres vivan libres de cualquier tipo de violencia, por encontrarse dentro del catálogo de grupos vulnerables, que son reconocidos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en las causas sometidas a sus conocimientos
- la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser verificable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales
- el contenido del principio de celeridad, de un lado implica el cumplimiento de los plazos procesales evitando dilaciones; y de otro, comprende la actuación conveniente en tiempo y espacio de la autoridad judicial, lo que obliga a la evaluación de las circunstancias particulares de cada situación jurídica, para discernir una oportuna respuesta judicial; así como abreviar los plazos procesales de acuerdo a esas diferencias
- III.2.
- en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente con mayor peso que los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia
- III.3. Sobre la naturaleza y el
- resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales
- interés superior y la prioridad absoluta, como línea de acción a tiempo de resolver asuntos, trámites y requerimientos relacionados a la niñez y adolescencia
- III.4.
- las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, y en sí, a todas las instituciones que conforman parte del SPINNA.
- en ella se indica, que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia.
- tienen la obligación de actuar de manera inmediata y agilizar la investigación y procesamiento en cada uno de los casos, brindando las acciones de protección y auxilio a las víctimas -niña, niño y adolescente-.
- primer acto lesivo
- se tiene por respondido en los términos expuestos en dichos memoriales de la apelación interpuesta
- o amenacen restringir o suprimir los derechos
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- segundo acto lesivo
- o de desventaja en la que se encuentren la víctima respecto al imputado
- tercer acto lesivo
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR