ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de sus personas, contra el menor CC, por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente y pornografía, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 323 bis del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 21 de febrero de 2020, por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de la Jueza ahora accionada, se emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha a través del cual se dispuso la detención preventiva del menor CC -imputado-. En dicha audiencia, y posteriormente, mediante memorial presentado el 27 de igual mes y año, formularon recurso de apelación incidental, que mereció el decreto de 2 de marzo del citado año, por el cual se admitió y se ordenó el traslado a la otra parte, para que conteste en el plazo de tres días, y con o sin respuesta ingrese a Despacho.

La madre del imputado también formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020; posteriormente, mediante memorial solicitó su retiro, y a su vez, la cesación de la detención preventiva del imputado, por ello, la Jueza hoy accionada señaló día y hora de audiencia, en la que al momento de su celebración, hicieron conocer los defectos absolutos que acontecieron, debido a la falta de remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y que en virtud a ello, la resolución de medidas cautelares no se encuentra ejecutoriada.

La Jueza ahora accionada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ordenó la remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, incurriendo en mora procesal y vulnerando sus derechos a una justicia pronta y efectiva, al debido proceso, a ser escuchados, a la información, a la impugnación y de petición; no obstante a ello, de forma contraria señaló día y hora de dos audiencias de cesación de la detención preventiva, ocasionándoles inseguridad jurídica, incidiendo en defectos absolutos que no fueron consentidos por sus personas, sino más bien advertidos. En consecuencia, hizo caso omiso a sus advertencias y nuevamente programó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, generando con ello inseguridad jurídica, en razón a la inexistencia de una resolución que se encuentre ejecutoriada, porque puede sufrir variaciones o ser confirmada por el Tribunal de alzada, por lo tanto, mientras no se emita el Auto de Vista respectivo, no se pueden pedir otras cesaciones, y menos resolverlas, lo contrario implica la vulneración de los derechos al debido proceso y a la integridad física, relacionados con el derecho a la vida sin vulneraciones, en especial del interés superior de toda niña, niño y adolescente, y que las mujeres vivan libres de cualquier tipo de violencia, por encontrarse dentro del catálogo de grupos vulnerables, que son reconocidos en la Constitución Política del Estado.