ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

primer acto lesivo

Respecto al primer acto lesivo señalado, se tiene que los accionantes por sí y en representación de la menor NN manifestaron, que la Jueza ahora accionada no ordenó la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, incurriendo en dilaciones indebidas; sin tomar en cuenta que dicho recurso fue interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, que dispuso la detención preventiva del imputado CC, y, entre otros aspectos, observó que no se consideró la peligrosidad del nombrado y se dejó a la víctima, mujer menor de edad en completo estado de indefensión al no disponerse de oficio las medidas de protección correspondientes para precautelar sus derechos e integridad como lo establece la Ley 1173, tampoco se activó el protocolo de protección a las víctimas de violencia o agresiones sexuales.

En aplicación del principio del interés superior de la niña, niño y adolecente, tendremos en cuenta que en el presente caso, la víctima del hecho delictivo -abuso sexual- es una mujer menor de edad, siendo también el imputado menor de edad, por esa razón, es importante determinar si se actuó con la debida diligencia. Para ese efecto, se efectuará la revisión de antecedentes con la finalidad de determinar si la sustanciación del recurso de apelación incidental formulado por los accionantes, se realizó con la debida diligencia y celeridad, según lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1., 2., 3. y 4. de este fallo constitucional.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, emitido por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de la Jueza ahora accionada se dispuso la detención preventiva del imputado BB (Conclusión II.1.), el 27 del citado mes y año, la madre del nombrado, formuló recurso de apelación incidental; el 4 de marzo del indicado año fue aceptado por la Jueza hoy accionada (Conclusión II.2.). De igual forma, el 27 de febrero de dicho año, los padres de la víctima menor NN -accionantes-, formularon recurso de apelación incidental contra la misma resolución, alegando que el Juez de primera instancia no valoró los fundamentos de la defensa, respecto a la falta de realización de la pericia psicológica, pues la mencionada autoridad judicial refirió que ya se tiene presente la valoración psicológica, que es una actuación distinta, aspecto que impidió el desarrollo del anticipo de prueba sin antes efectuar la pericia psicológica, más aún si se trata de una niña víctima de agresiones sexuales. Así también, indicó que no se dispuso de oficio las medidas de protección con la finalidad de precautelar los derechos y la integridad de la víctima ni se activó el Protocolo de Protección a Víctimas de Violencia o Agresiones Sexuales, reservándose el derecho de producir más medios de prueba con relación a los riesgos procesales que no se consideró. Ese memorial, mereció el decreto de 2 de marzo de igual año, mediante el cual se alegó que los recursos de apelación incidental interpuestos por la madre del imputado CC, y por los accionantes, padres de la víctima NN, se corra en traslado a las partes, a efectos de pronunciarse en el plazo de tres días de su legal notificación, y vencido ese plazo por Secretaría se ingrese a Despacho de la Jueza ahora accionada (Conclusión II.3.).

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, ante la Jueza hoy accionada, la madre del imputado CC, respondió al traslado. De igual forma, el 9 del referido mes y año, el Fiscal de Materia respondió al recurso de apelación incidental (Conclusión II.4.). Asimismo, mediante escrito de igual fecha, la madre del imputado CC solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva de su hijo, por la existencia de nuevos elementos de juicio que enervan los riesgos procesales, y en su caso, se apliquen las medidas menos gravosas y convenientes para el menor de edad, mientras dure la investigación, reservándose su derecho de fundamentar en audiencia y adjuntar más prueba en la misma, bajo el principio de inmediación. Ese memorial, mereció el decreto de 10 de ese mes y año, señalándose en lo principal audiencia de cesación de la detención preventiva para el 13 del citado mes y año, a las 16:30 horas (Conclusión II.5.).