SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

3)

3)  Con relación a los incisos c), d) y e), por informe de 5 de abril de 2019, María Consuelo Dávila Mejía, Directora del CIM AI refiere que en reiteradas oportunidades la impetrante de tutela se resistió a recibir memorándums de autoridad superior; así también, la Exdirectora Distrital de Educación La Paz 2 en tres oportunidades extendió memorándums de reubicación, los cuales se negó a recibir, evidenciándose las firmas de los testigos técnicos y en otros casos profesores que manifiestan que se rehusó a firmar, no pudiendo alegar desconocimiento.

Ahora bien, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece que la fundamentación y motivación, constituyen elementos del debido proceso y se instituyen en la obligación que tienen las autoridades judiciales y administrativas de exponer de manera suficiente, las razones que motivaron su decisión, señalando las disposiciones legales que sustentan su determinación; es decir, debe contener el convencimiento que se actuó en apego a la normativa legal vigente para la concreción de la justicia como objetivo final; sin que ello, implique la exposición ampulosa de consideraciones o citas legales; sin embargo, sí un estudio conciso, claro y encaminado a satisfacer o responder a todos los aspectos demandados, mediante un razonamiento lógico que respalde los argumentos en el que se basó la adopción del fallo judicial; así como el hilo conductor que debe contener la resolución, respondiendo a los agravios expresados por el accionante.

En el caso de autos, se denota que la Resolución de Recurso Jerárquico 20/2019, responde a los agravios cuestionados por la accionante en su recurso jerárquico, exponiendo suficientemente las razones de su decisión al señalar que la peticionante de tutela cometió una falta leve traducida en el incumplimiento a órdenes superiores, siendo pasible de ser trasladada a otro lugar de trabajo y carecer de pertinencia académica según se tiene del RDA; consiguientemente, no corresponde conceder la tutela impetrada; puesto que, el Director Departamental de Educación La Paz -ahora demandado- respondió de manera fundamentada a los cuestionamientos de la solicitante de tutela, amparando su determinación en la normativa del área de educación; por lo que, el precitado fallo, es congruente y se encuentra fundamentado y motivado.

Finalmente, la Resolución Jerárquica cuestionada, contiene una clara explicación de los razonamientos que la sustentan; por lo cual, no se advierte vulneración de los derechos invocados por la peticionante de tutela; puesto que, la determinación asumida por el Director Departamental de Educación La Paz cuenta con la fundamentación y motivación suficiente sobre los agravios expuestos por la impetrante de tutela en su recurso jerárquico; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.