SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al salario, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, del principio de seguridad jurídica; toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico 20/2019 de 25 de septiembre, ratificó el Memorándum D.D.E.LP. 2/ 242/2018 de 16 de abril, mediante el cual fue designada a otra unidad educativa sin previo proceso, con reducción de su carga horaria y sin precisar el motivo de tal determinación.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Memorándum D.D.E.LP. 2/ 242/2018, por el cual la impetrante de tutela fue designada como Maestra de Educación Primaria en la Unidad Educativa Eduviges Vda. de Hertzog, con cargo de recepción de 17 de abril de 2019, manifestando su disconformidad con la reducción de carga horaria de 108 a 88 horas, pidiendo mediante nota de 24 de abril de 2019 a Jenny Victoria Olivares Álvarez, entonces Directora Distrital de Educación La Paz 2, deje sin efecto el precitado Memorándum y sea asignada a un centro de educación especial donde corresponde su verdadera labor, en respuesta dicha exautoridad emitió el Oficio CITE: 297/2019 de 30 de abril, señalando que la indecisión de la accionante de asumir las designaciones efectuadas a su petición y la solicitud de dejar sin efecto el ya mencionado Memorándum, serían puestas a conocimiento de la Dirección Departamental de Educación La Paz (Conclusiones II.1, 2 y 3).
La impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria de 3 de mayo de 2019, contra el indicado Memorándum; mismo que fue resuelto mediante nota de 17 del señalado mes y año, por la entonces Directora Distrital de Educación La Paz 2, rechazándolo por carecer de argumentos que respondan a los principios que rigen la administración pública, manteniendo firme y subsistente el aludido Memorándum; posteriormente, el 28 de igual mes y año, planteó recurso jerárquico, siendo conocido por Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación La Paz -hoy demandado-, a través de Resolución de Recurso Jerárquico 20/2019 de 25 de septiembre, confirmando el Memorándum D.D.E.LP. 2/ 242/2018 y la nota de 17 de mayo de 2019 (Conclusiones II.4 y 5).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa, en el caso de estudio, la revisión se efectuará a partir de la Resolución de Recurso Jerárquico 20/2019, emitida por el Director Departamental de Educación La Paz -ahora demandado-, al ser la última determinación dictada y que ante la eventual concesión de tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que hace a la presente acción de defensa.
Establecidos los antecedentes del caso, se advierte que la accionante entre otros aspectos, alegó la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico 20/2019, en ese marco a efectos de analizar si el referido fallo fue emitido dentro de los parámetros del debido proceso, corresponde conocer los razonamientos expuestos que sustentan su determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR