SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejercía como maestra de educación primaria del Centro Integral Multisectorial “Adaptación Infantil” (CIM AI), cargo del cual intentaron removerla; ya que, no tenía el título del Programa de Formación Complementaria (PROFOCOM) en educación especial; por ende, no contaba con la pertinencia académica respectiva para el ítem de 108 horas académicas.

Por Memorándum D.D.E.LP. 2/ 242/2018 de 16 de abril, la entonces Directora Distrital de Educación La Paz 2, la designó como maestra de educación primaria en la Unidad Educativa Eduviges Vda. de Hertzog; en mérito a ello, remitió una nota el 24 de abril de 2019, donde indicó que al pie del mencionado Memorándum de forma manuscrita plasmó su disconformidad con la carga horaria; en sentido que, esta nueva designación solo sería por 88 y no 108 horas académicas; lo que, disminuye su salario; por otra parte, se le exigió título del PROFOCOM, cuando otros profesores no cuentan con dicho documento y ni siquiera son normalistas, además debía dictar materias técnicas, lo cual no atañe a su verdadera función como maestra de educación especial. En respuesta a su nota, dicha exautoridad emitió el Oficio CITE: 297/2019 de 30 de abril, sosteniendo que correspondía una reubicación de acuerdo a la pertinencia en educación regular en el nivel primario y que solo se amplían las horas académicas de un maestro de 88 a 96 excepcionalmente.

El 3 de mayo de 2019, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum antes referido, solicitando se emita un nuevo acto administrativo que le designe al Instituto de Adaptación Infantil (IDAI) o a un centro especial con las 108 horas de trabajo mensual que tenía, respetando su inamovilidad docente prevista en el art. 73 del Decreto Supremo (DS) 4688 de 18 de julio de 1957    -Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación-; siendo este resuelto por la entonces Directora Distrital de Educación La Paz 2, el 17 de mayo de 2019; en sentido que, ante varios intentos de reubicarla y debido a su actitud negativa de aceptar dichos ofrecimientos la aludida Dirección emitió el mencionado Memorándum, además de acuerdo al informe de la Directora de la señalada Unidad Educativa, su designación fue temporal por la gestión 2018.

De lo precitado, los Directores Departamental de Educación La Paz; y, Distrital de Educación La Paz 2, -ahora demandados- no explicaron ni fundamentaron por qué se disminuyó las horas de trabajo en la nueva unidad educativa y no se aplicó el art. 73 del referido Reglamento, lo cual afectó sus ingresos económicos.