Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
II.1.
II.1. Por Memorándum D.D.E.LP. 2/ 242/2018 de 16 de abril, María Victoria Copa Cayo -ahora accionante-, fue designada como Maestra de Educación Primaria en la Unidad Educativa Eduviges Vda. de Hertzog, con cargo de recepción de 17 de abril de 2019, manifestando disconformidad con las “…88 hrs. que [le] dijo la Lic. Yenny Olivares porque [ella] percib[e] (…) de 108 horas” (sic [fs. 4]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR