Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
e)
e) En mérito a los fundamentos expuestos y al momento de dictar resolución que defina el fondo del asunto en trámite y revoque totalmente el Memorándum D.D.E.LP 2/ 242/2018 y el memorándum de designación 092846, se ordene emitir un nuevo acto administrativo que la designe nuevamente en el IDAI o en un Centro Educativo Especial con 108 horas académicas que le permita trabajar, respetando su inamovilidad prevista en el art. 73 del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR