Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
b)
b) Bajo pretexto de no contar con pertinencia académica y cursos en el PROFOCOM fue cambiada de puesto de trabajo, cuando otros profesores tampoco cuentan con dicha pertinencia e incluso algunos no son normalistas y permanecen en su fuente laboral, lo cual es discriminatorio; además, no consideraron los siete años de experiencia laboral en el Centro Educativo para Niños Especiales del Hospital del Niño y en ese tiempo nunca le exigieron pertinencia; al respecto, la resolución de revocatoria no plasma una explicación jurídica del por qué fue cambiada del IDAI;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 18
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR