SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó de forma íntegra el memorial de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) El Vocal demandado efectuó una valoración errónea, arbitraria e irracional de la prueba, fuera de los cánones establecidos en el art. 173 del CPP; b) Pese a haber demostrado que tiene gastos y que se encarga de la manutención de su familia, el Vocal demandado no precisó ni explicó a qué monto de dinero debiera aproximarse su costo de vida, a fin de ausentarse de su domicilio a efectos de acudir a su fuente laboral; además, que eroga los mismos como cualquier persona en su diario vivir, no pudiéndose denegar la salida laboral por el hecho de no ser elevado, lo cual se constituye en irracional, arbitrario, absurdo e ilógico; y, c) El art. 240.1 del citado Código no debió ser interpretado de forma gramatical, sino de manera teleológica.

Finalmente, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente (las negrillas son añadidas).