SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

III.3.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión de los ilícitos de uso indebido de influencias y concusión, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria (Conclusión II.1); peticionando posteriormente la modificación de dicha medida, con salida laboral, emitiendo la Jueza de la causa el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2020, rechazando la referida pretensión, manteniendo persistente la medida sustitutiva ordenada (Conclusión II.2); siendo formulado el recurso de apelación incidental, en audiencia de fundamentación desarrollada el 27 de igual mes y año, el Vocal demandado pronunció el Auto de Vista de esa fecha, declarando improcedente ese medio de impugnación y confirmó el Auto Interlocutorio recurrido (Conclusión II.3).

En cuya secuencia procesal, el impetrante de tutela denuncia que el Vocal demandado en conocimiento del referido recurso de apelación interpuesto, vulneró sus derechos invocados en la presente acción de defensa, al mantener el rechazo de su solicitud de salida laboral, pese a que demostró con abundante e idónea documentación la necesidad tanto personal como de su familia; realizando una valoración arbitraria sin objetividad ni sana crítica, obviando su condición de persona de la tercera edad que goza de favorabilidad, y al no efectuar una adecuada interpretación del art. 240.1 del CPP, conforme al espíritu de la ley y los fines del derecho al trabajo.

Delimitado el objeto procesal del caso de autos, además del cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente y tomando en cuenta que el accionante acudió vía acción de amparo constitucional denunciando arbitrariedades en la consideración de su solicitud de salida laboral impetrada a la Jueza de la causa, así como inobservancia de la normativa inherente, que resultarían en la vulneración del debido proceso traducida en la falta de fundamentación y motivación de las decisiones, es el Tribunal de alzada, quien en ejercicio de su facultad revisora tenía la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular la determinación dispuesta por la autoridad de menor jerarquía; en ese sentido, corresponde que el análisis se efectué a partir del Auto de Vista de 27 de enero de 2020, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado, o, si fue emitido con carencia de los componentes del debido proceso que se invocaron.