SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

i)

Rene Fernández Céspedes y Roberto Carlos Vargas Ríos, Expresidente y Exsecretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante Rolando Ronald Bernabé Bernal, expresó que: i) No se vinculan de manera precisa los hechos fácticos y los derechos vulnerados con la Resolución cuestionada a efectos de establecer una equivocada interpretación del art. 241.1 del CPP, y que debía aplicarse una teleológica, incumpliéndose precisar el nexo de causalidad para aperturar la vía constitucional; ii) El accionante no demostró con documentación objetiva e idónea su estado de necesidad; además que, del Auto de Vista confutado se coligió que se hizo referencia de manera muy precisa que tiene ingresos económicos para poder solventar sus necesidades, lo cual fue extraído de su propia declaración informativa donde expresó que era propietario de vehículos en una línea de transporte; iii) Respecto de una errónea valoración de la prueba presentada de forma manuscrita con el detalle de gastos realizados, no se demostró que los ingresos hayan disminuido o desaparecido, o qué aspectos de su salud se hubiera deteriorado significativamente; por lo que, la autoridad demandada realizó un razonamiento objetivo; y, iv) Según el art. 250 del citado Código las medidas cautelares son revocables o modificables; es decir, que en cualquier momento el procesado -con documentación y suficientes fundamentos-, puede plantear modificación de la medida cautelar que pesa en su contra. Por todo lo expuesto, impetró se declare improcedente la tutela solicitada.