Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de modificación de medidas cautelares celebrada el 17 de enero de 2020, emitiéndose en la misma el Auto Interlocutorio de igual fecha, cuya parte resolutiva “…RECHAZA la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES formulada por el imputado LUCIO GOMEZ LOJO, manteniéndose persistentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva en los núm. 1), 3) y 5) del Art. 235 del CPP” (sic [fs. 169 a 173]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- AUTORIZANDO [SU] AUSENCIA DEL DOMICILIO REAL DONDE CUMPL[E] DETENCIÓN DOMICILIARIA A LOS FINES DE EJERCER [SU] ACTIVIDAD LABORAL Y DERECHO AL TRABAJO COMO DIPUTADO NACIONAL
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la omisión valorativa y arbitraria de la prueba causante de una decisión carente de fundamentación
- III.3.2. Sobre la errónea interpretación del art. 240.1 del CPP
- CONFIRMAR