SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Héctor Freddy Montaño Totola, Exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante -Luis Carlos Camacho Prado-, en audiencia, a tiempo de adherirse a los argumentos por la improcedencia de la acción tutelar interpuesta, señaló que el impetrante de tutela goza de una medida cautelar menos gravosa a la detención preventiva; pese a que, en la función de Diputado Nacional cometió ilícitos, los que aún se investigan. Asimismo, su situación procesal puede ser revisada o modificada, incluso de oficio, habiéndose negado la salida laboral; en sentido que, no sería posible su traslado cada día a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz desde Cochabamba, valorándose la prueba presentada correctamente; correspondiendo que la demanda constitucional sea denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- AUTORIZANDO [SU] AUSENCIA DEL DOMICILIO REAL DONDE CUMPL[E] DETENCIÓN DOMICILIARIA A LOS FINES DE EJERCER [SU] ACTIVIDAD LABORAL Y DERECHO AL TRABAJO COMO DIPUTADO NACIONAL
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la omisión valorativa y arbitraria de la prueba causante de una decisión carente de fundamentación
- III.3.2. Sobre la errónea interpretación del art. 240.1 del CPP
- CONFIRMAR