SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándolos expresó que: 1) A la pregunta efectuada por la Sala Constitucional “Habiendo escuchado el informe de la Autoridad accionada quien adjunto documentación y señaló que, dio respuesta a sus memoriales respondiendo sobre el bloque de las 3 matrículas computarizadas. En ese sentido señaló también que, el accionado efectuó una consulta ante la MAE, ‘Dirección Nal. de Derechos Reales’ respecto al bloqueo de matrículas y que seria de pleno conocimiento del accionante. Por lo que dispuso explique esos datos” (sic); indicó que, se apersonó ante el demandado para pedir un informe respeto al bloqueo de las matrículas computarizadas pero no le daba respuesta; luego, fue al Consejo de la Magistratura a objeto de verificar el informe legal que dispuso dicha medida; para cuyo fin, se reunieron la parte adjudicataria y la parte denunciante, no así su persona, a quien ni siquiera notificaron; 2) A la pregunta “El accionado presento documentos en los cuales cursaría un informe de fecha 25 de noviembre de 2019, en el cual de forma precisa detallo, las razones por las cuales procedió a bloquear esas matrículas y además existirían también otras certificaciones de ingreso y salida de lo que también se podría advertir que evidentemente ha obtenido respuesta en mérito a la solicitud de fecha 9 de octubre de 2019 y otros que respaldan las respuestas. Ahora con respecto a la denuncia instaurada ante la Dirección Nal. de Derechos Reales como MAE. ¿UD. tiene conocimiento de aquella denuncia?” (sic), señaló tener conocimiento de ello; sin embargo, no existiría respuesta al presente; 3) A la pregunta “¿Cuándo fue la última vez que reclamaron?” (sic). Respondió que aproximadamente un mes atrás y desde entonces no tiene conocimiento de respuesta alguna; y, 4) A la pregunta “¿Acudieron a esa vía mediante escrito, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se efectuó el bloqueo de matrículas?” (sic), indicó que no fueron ni actuaron de esa forma, empero si tuvieron una reunión con el Consejo de la Magistratura y el Registrador de DD.RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida
- III.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto