SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
II.5.
II.5. Consta nota CITE DIR. NAL. DD.RR. 1702/2019 de 27 de diciembre, a través de la cual, el Director Nacional de DD.RR. solicitó a la autoridad demandada informe pormenorizado de los antecedentes del bloqueo de las matrículas computarizadas 3.01.1.01.0060454, 3.01.1.01.0060455 y 3.01.1.01.0060456; así como también, respecto a las causales de procedencia del levantamiento de una matrícula bloqueada en su jurisdicción (fs. 208); la cual fue contestada por nota de 14 de enero de 2020, en la cual, el Registrador de DD.RR. de Cochabamba indicó que para proceder a levantar el bloqueo de las matrículas computarizadas en cuestión, la parte interesada deberá anular el Asiento (A-4), en el cual se declara como único y legítimo propietario de la totalidad de las parcelas; y, solicitar la inclusión de los 21 comunarios, acompañando la documentación correspondiente (fs. 206 a 207).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida
- III.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto