SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de varios bienes inmuebles ubicados en la zona Sud de la ciudad de Cochabamba, debidamente registrados en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 3.01.1.01.0060454, 3.01.1.01.0060455 y 3.01.1.01.0060456, pero cuando requirió sacar nuevas matrículas de las propiedades precitadas, se enteró que fueron bloqueadas por el Registrador de DD.RR. del departamento mencionado -ahora demandado-, sin haber sido notificado con dicha decisión y orden de bloqueo; por ello, y con el fin de saber los motivos del referido acto, acudió en reiteradas oportunidades a dicha institución -cita memoriales de 2 de mayo y 3 de junio, ambos de 2019-; empero, le daban respuestas evasivas y contradictorias, convocándolo a reuniones sin resultados positivos, señalando únicamente como sustento el Informe Legal AL - CM. 56/2018 de 6 de septiembre, emitido por Marco Alberto Hinojosa Claros, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura. Es así que, una vez obtuvo una copia del antedicho informe, acudió nuevamente ante el hoy demandado para que proceda al desbloqueo de las matrículas aludidas; toda vez que, no existe ningún conflicto de derecho propietario, y si existiese, tendría que solucionarse en la vía judicial; además de ello, el referido Informe es una simple recomendación, que no sustenta la ilegal decisión, la cual se dio sin que constara una resolución administrativa debidamente fundamentada del mismo Registrador de DD.RR., ni una orden judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida
- III.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto