SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
III.3. Sobre el derecho a la propiedad
Conforme a lo señalado, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado y tienen derecho a ella todas las personas, siempre y cuando cumpla una función social; consiguientemente, no puede ser objeto de vulneración, en virtud a lo establecido en el art. 13.I. de la Ley Fundamental, que señala: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
En este sentido, dentro de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, tenemos el art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que indica: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Por su parte, el art. 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; además, el numeral segundo de la misma disposición señala que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
Asimismo, dentro del ordenamiento jurídico interno tenemos el art. 105 del Código Civil (CC), que identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se determinan tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad, el derecho de uso, goce y disposición, en observancia de las normas previstas en la precitada Norma Suprema, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida
- III.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto