SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 055/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 219 a 224 vta., denegó la tutela impetrada con base en los siguientes fundamentos: 1) En audiencia, el abogado del impetrante de tutela reconoció que efectivamente obtuvieron respuesta a todas sus solicitudes respecto al bloqueo de las matrículas en cuestión; de allí que tenían pleno conocimiento de las razones que llevaron al Registrador de DD.RR. a tomar dicha determinación; por lo que, lo correcto era que se apersonen a la oficina de la entidad Registradora, acompañando toda la documentación pertinente que desvirtúe las observaciones realizadas, y de ese modo se proceda al desbloqueo, sin embargo, no lo hicieron; y, 2) Los actos administrativos denunciados por el peticionante de tutela, a la fecha están dilucidándose en la Dirección Nacional de DD.RR., que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución; por ende, es a quien le corresponde dar una respuesta positiva o negativa respecto a la queja elevada por el accionante y al informe emitido por el ahora demandado; y, con su resultado, recién se habilitaría el ámbito constitucional; sin embargo, al encontrarse pendiente la respuesta de la Dirección mencionada, se tiene que el accionante ha activado paralelamente dos vías -la administrativa y la constitucional-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida
- III.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto