Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial de 2 de mayo de 2019, el impetrante de tutela solicitó al ahora demandado, se le extienda el reporte de la observación, informe, y/o certificación del bloqueo efectuado a las matrículas computarizadas aludidas; asimismo, requirió su desbloqueo (fs. 14 a 15); ante dicha solicitud, la referida autoridad emitió los formularios de DD.RR. 0310080446252, 0310080446250, 0310080446254, 0310080446248 y 0310080446244 (con data ilegible) que en lo pertinente indican que esas matrículas fueron bloqueadas en atención al Informe Legal AL - CM. 56/2018, el cual contiene los fundamentos jurídicos que llevaron a dicha determinación (fs. 16 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida
- III.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto