SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
Consiguientemente y siendo claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural (…) en tal sentido y toda vez que la referida actuación implica la nulidad del fallo de segunda instancia, ya no corresponde realizar el análisis sobre si dicha Resolución omitió o no el pronunciamiento sobre los agravios del recurso de apelación, puesto que, por la evidente vulneración al debido proceso en su elemento del juez natural, necesariamente debe constituirse nuevo Tribunal con autoridades competentes, conforme al tenor del procedimiento descrito en el art. 26 de la Ley 101, que resuelvan de manera fundamentada y motivada, el recurso de apelación presentado por el procesado -ahora accionante” (el resaltado es nuestro).
En consecuencia, existiendo en el caso presente analogía con la problemática resuelta en la SCP 0604/2020-S4, al ser el mismo supuesto fáctico, el cuestionamiento a la competencia del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por no ostentar el cargo de General, se debe aplicar dicho criterio de resolución al presente caso, conforme al mandato del art. 203 de la CPE; ya que, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 127/2019, fue suscrita por Erik Jeant Millares Luna como Presidente del mencionado Tribunal, y que a tiempo de la suscripción del fallo cuestionado, dicho oficial tenía el grado de Coronel y no de General, conforme se evidencia del sello de fs. 130; lo que, inevitablemente decanto en la vulneración al debido proceso en su elemento al juez natural; por tanto, importa también que esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional al estar compelida a observar el precedente establecido en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, deba conceder la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 127/2019, dictada por el Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, y ordenar se emita una nueva por un tribunal conformado de acuerdo a lo establecido en la LRDPB.
Sobre las denuncias de lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; al trabajo y a la seguridad social, no es posible emitir criterio alguno; ya que, dichas supuestas vulneraciones se encuentran condicionadas, a la forma en que vaya a ser resuelto el recurso de apelación que planteó el ahora accionante contra la RA 091/2016 de 21 de octubre, del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR