SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna

Dicho criterio fue asumido también por esta Sala Segunda, en la SCP 0268/2020-S2 de 31 de julio, en una problemática en la que se denunció la vulneración del derecho de petición, alegando que interpuso recurso jerárquico sin obtener respuesta pese haber transcurrido más de un año y siete meses, dicha sentencia denegó la tutela bajo el siguiente razonamiento: “…el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ahora impetrante de tutela, presentó notas discontinuas y esporádicas con el único objeto de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de seis meses regulado para el planteamiento de la presente acción de defensa, inobservando asimismo que los reclamos en sede ordinaria o administrativa competente, deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna, no así empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teología procedimental y la naturaleza de la acción de amparo constitucional, estando la parte accionante compelida por su propio interés a efectuar el seguimiento pertinente a su solicitud, por lo que, cuando no es diligente en su propia causa no es viable que ésta jurisdicción se halle constreñida de forma indefinida a otorgarle protección, lo que claramente fue incumplido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, obrando con desidia obviando que incluso la problemática involucraba un Proyecto referente a la construcción de aulas educativas por ende con vinculación con la educación; fundamentos que conllevan la denegatoria de la tutela requerida, con la aclaratoria de no haber ingresado al estudio de fondo de la temática puesta en examen” (el resaltado es propio).