SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
Dicho criterio fue asumido también por esta Sala Segunda, en la SCP 0268/2020-S2 de 31 de julio, en una problemática en la que se denunció la vulneración del derecho de petición, alegando que interpuso recurso jerárquico sin obtener respuesta pese haber transcurrido más de un año y siete meses, dicha sentencia denegó la tutela bajo el siguiente razonamiento: “…el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ahora impetrante de tutela, presentó notas discontinuas y esporádicas con el único objeto de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de seis meses regulado para el planteamiento de la presente acción de defensa, inobservando asimismo que los reclamos en sede ordinaria o administrativa competente, deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna, no así empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teología procedimental y la naturaleza de la acción de amparo constitucional, estando la parte accionante compelida por su propio interés a efectuar el seguimiento pertinente a su solicitud, por lo que, cuando no es diligente en su propia causa no es viable que ésta jurisdicción se halle constreñida de forma indefinida a otorgarle protección, lo que claramente fue incumplido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, obrando con desidia obviando que incluso la problemática involucraba un Proyecto referente a la construcción de aulas educativas por ende con vinculación con la educación; fundamentos que conllevan la denegatoria de la tutela requerida, con la aclaratoria de no haber ingresado al estudio de fondo de la temática puesta en examen” (el resaltado es propio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR