SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
i)
José Antonio Barrenechea Zambrana, Jhonny Omar Chávez Bascope y Franz Javier Choque Mamani, Presidente y Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinarios Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de su representante -Alejandro Grandy Cabero- expresó en audiencia lo siguiente: i) El 8 de marzo de 2014, el accionante se ausentó de sus funciones y luego de tres años fue reasignado al mismo; ninguna institución puede tolerar que una persona se ausente durante ese tiempo; ii) El impetrante de tutela fue notificado por cédula previa presentación del Oficial de Diligencias, el cual acredita que fue buscado en su puesto de trabajo de su último destino; iii) Fueron dos años, un mes y veintidós días que el prenombrado se alejó de su trabajo; iv) El proceso disciplinario fue tramitado cumpliendo los establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, efectuando las notificaciones de forma legal y nombrando un defensor de oficio, sin que hubiera asistido para asumir su defensa; v) El aludido consintió la Resolución sancionatoria, la que se encuentra fundamentada, y con relación a la prescripción debe tomarse en cuenta el tiempo de suspensión de plazos por el incendio de las oficinas del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Bolivia; vi) Respecto a la designación de un Coronel como Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución, cuando debió ser un General, obedeció a que en ese momento no existían policías designados con ese grado, no pudiendo por esa causa suspenderse las actividades del Tribunal, que además de esta, resolvió trescientos cincuenta causas; y, vii) El derecho al trabajo esta resguardado, en tanto no se incurra en faltas disciplinarias.
El peticionante de tutela, trae ante esta jurisdicción constitucional dos problemáticas: i) La supuesta vulneración al derecho de petición; en razón a que, no se le habría respondido su solicitud de permiso indefinido; y, ii) Que el proceso disciplinario seguido en su contra se llevó con irregularidades que le impidieron defenderse adecuadamente, pues fue notificado por cédula, se le nombro un defensor de oficio que no ejerció su mandato de forma adecuada, y apelada la decisión sancionatoria, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, actuó sin competencia; además, de no haberse pronunciado de forma motivada y fundamentada sobre la prescripción impetrada, ocasionando que sus salarios no le sean cancelados impidiéndole el acceso a él y su hija a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR