SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 36/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 394 a 397 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la solicitud de vacación concedida, que no sería suficiente para atender el estado de salud de su hija, bajo el principio de primacía de la realidad se concluye que el tiempo fue apropiado, tomando en cuenta que la hija del ahora accionante se le asistió desde el 15 de abril de 2014 y el 17 del mismo mes y año, ya contaba con un cuadro favorable de evolución; 2) Sobre la respuesta a su nota de permiso indefinido de la institución, se advirtió que el impetrante de tutela fue negligente, pues no hizo seguimiento ni reclamo alguno demostrando una conducta pasiva; y, 3) Los salarios devengados deben ser reclamados ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR