SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses

La SCP 0850/2020-S3 de 4 de diciembre, ante una problemática en la que se denunció la vulneración del derecho de petición; ante la falta de respuesta de la Gerencia de GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pese a las la reiteradas solicitudes de conclusión del procedimiento de distribución del crédito fiscal, el Tribunal denegó la tutela  por inmediatez razonando que “… habiéndose constatado que entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses; por lo que se tiene que la presente acción tutelar fue presentada fuera del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; situación que impide que este Tribunal emita un pronunciamiento de fondo sobre el problema jurídico planteado, en razón que era obligación de la empresa accionante realizar el seguimiento a su solicitud, y al considerar que no recibía una respuesta, debió activar los medios de reclamación o impugnación que la normativa prevé, o en su caso, acudir a esta jurisdicción de manera oportuna y no después de más de trece años de la supuesta vulneración que ahora reclama” (las negrillas son añadidas).