SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, al juez natural, al trabajo, a la salud y a la seguridad social; puesto que, la solicitud de permiso indefinido pedida para atender la salud de su hija no fue atendida, iniciándose proceso disciplinario en su contra por la supuesta infracción de deserción; ya que, las notificaciones que le practicaron mediante cédula, no cumplieron su finalidad y a tiempo de resolver su apelación no se valoró correctamente la excepción de prescripción planteada, careciendo la misma de fundamentación y congruencia, además, de haber sido dictada por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, quien actuó sin competencia, al no tener el grado de General como exige la norma; lo que, derivó en la lesión de sus derechos al trabajo y a la seguridad social, y por su baja definitiva de la institución policial dejo de percibir sus salarios pese a que continuó desempeñando sus funciones; asimismo, se privó a su hija de acceder al seguro social a corto plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR