SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como funcionario policial luego de insistir en que se le otorgue vacaciones para atender la salud de su hija, a través de notas de 8 y 24 de enero de 2014, presentadas ante su Comandante del Primer Batallón de Seguridad Física de Cochabamba, por Memorándum 0300/2014 de 28 de enero, se le concedió permiso de diez días a cuenta de vacación correspondiente a esa gestión, desde el 29 de igual mes al 7 de febrero del citado año, ignorando que pidió vacación anual.
Se le inició un proceso disciplinario por falta grave de deserción prevista en los arts. 14.9 y 15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), notificándole de manera irregular el 4 de mayo de 2016, por cédula con el requerimiento de inicio de investigación después de más de dos años de ocurridos estos hechos, incumpliendo lo previsto en el art. 49.8 y 53 de la citada norma, el principio de economía, simplicidad y celeridad que obliga a respetar los plazos y términos previstos en la ley, y cuando el plazo de prescripción ya se había cumplido; pues desde el 8 de febrero de 2014, momento en el que se hubiera configurado la infracción a la fecha trascurrieron más de dos años.
El Requerimiento de Acusación de 11 de agosto de 2016, carecía de motivación y es incongruente, este aspecto y el de la notificación por cédula no fue observado por los exmiembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, que tienen como obligación cumplir y hacer cumplir los plazos y términos del proceso.
Mediante la Resolución Administrativa (RA) 091/2016 de 21 de octubre, emitido por el aludido Tribunal Disciplinario Departamental, fue sancionado con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; por lo que, interpuso recurso de apelación enfatizando en la prescripción; no obstante, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 127/2019 de 3 de septiembre, determinó declarar improbado dicho recurso y confirmó la Resolución de instancia, sin pronunciarse decididamente sobre la prescripción solicitada ni fundamentado su determinación, además fue emitida sin competencia; por cuanto, el Expresidente del citado Tribunal Disciplinario Superior tenía el grado de Coronel no siendo apto para la referida función, que conforme art. 26 de la LRDPB, está reservada para un oficial de policía con grado de General.
A consecuencia del proceso, se suspendió el pago de sus salarios, desde el mes de octubre de 2018; no obstante, de haber continuado trabajando hasta el 25 de mayo de 2019, vulnerándose su derecho al trabajo, a percibir un salario e impidiendo el acceso a la seguridad social necesaria para la atención de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR