SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.4.1.
III.4.1. Sobre la petición de permiso indefinido presentado el 12 de febrero de 2014, por el ahora accionante, se puede advertir que dicha solicitud, una vez formulada no fue reiterada ni se exigió una respuesta; por el contrario, los datos del proceso muestran que sin obtener el permiso solicitado, dejo sus funciones en la institución policial por el lapso de más de dos años, (Memorándum 2262/17 de 10 de agosto de 2017) tiempo en el cual, no reclamó ni requirió un pronunciamiento, sino hasta la interposición de esta acción tutelar -4 de febrero de 2020- que volvió a plantear el reclamo; conducta que demuestra su desinterés por conocer el resultado de su petición.
En el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se resaltó que la persona que considere estar agraviada por la lesión al derecho de petición, debe también mostrar una conducta que denote que la respuesta de la administración es importante, exigiendo y reclamando una contestación, para posteriormente acudir de forma inmediata ante la jurisdicción constitucional; en el caso en particular, la conducta del ahora impetrante de tutela sobre un pronunciamiento a su memorial de 12 de febrero de 2014, muestra un desinterés absoluto, pues requirió una respuesta luego de haber transcurrido más de dos años; consecuentemente, resulta inobjetable que no observo el plazo de inmediatez; lo que, determina la improcedencia de la acción de defensa respecto a la vulneración del mencionado derecho al encontrarse el mismo superabundantemente precluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- el derecho
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo,
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
- b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional,
- entre las primeras solicitudes efectuadas el 14 de noviembre de 2005 y las últimas realizadas el 7 de agosto de 2019, la empresa accionante dejó transcurrir mucho más de seis meses
- deben interponerse en el marco jurídico vigente de manera pertinente y oportuna
- III.4.1.
- III.4.2.
- claro que el referido Coronel que firmó a Resolución 045/2019, actuó sin competencia, dicha situación decantó en la vulneración del debido proceso en su componente del juez natural
- REVOCAR