SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

III.4.1.

III.4.1.   Sobre la petición de permiso indefinido presentado el 12 de febrero de 2014, por el ahora accionante, se puede advertir que dicha solicitud, una vez formulada no fue reiterada ni se exigió una respuesta; por el contrario, los datos del proceso muestran que sin obtener el permiso solicitado, dejo sus funciones en la institución policial por el lapso de más de dos años, (Memorándum 2262/17 de 10 de agosto de 2017) tiempo en el cual, no reclamó ni requirió un pronunciamiento, sino hasta la interposición de esta acción tutelar -4 de febrero de 2020- que volvió a plantear el reclamo; conducta que demuestra su desinterés por conocer el resultado de su petición.

En el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se resaltó que la persona que considere estar agraviada por la lesión al derecho de petición, debe también mostrar una conducta que denote que la respuesta de la administración es importante, exigiendo y reclamando una contestación, para posteriormente acudir de forma inmediata ante la jurisdicción constitucional; en el caso en particular, la conducta del ahora impetrante de tutela sobre un pronunciamiento a su memorial de 12 de febrero de 2014, muestra un desinterés absoluto, pues requirió una respuesta luego de haber transcurrido más de dos años; consecuentemente, resulta inobjetable que no observo el plazo de inmediatez; lo que, determina la improcedencia de la acción de defensa respecto a la vulneración del mencionado derecho al encontrarse el mismo superabundantemente precluido.