SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no dispone que se efectúe ninguna reglamentación; así, la creación de la figura jurídica del careo vulneró los arts. 122 y 410 de la CPE; b) El retiro definitivo de Willy Winto Mita Poma de la institución policial, no afectó a sus intereses; y, c) El nombrado usó credenciales de dicha entidad sin autorización; asimismo, no podía atribuirse prerrogativas jerárquicas; además, utilizó personal y vehículos policiales para reclamar y recoger una invitación de terapia psicológica, y luego notificarle.

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, y valoración razonable de la prueba; a la legalidad de la prueba, a la petición; y, a la defensa; por cuanto, dentro de la investigación disciplinaria policial iniciada a instancia suya, contra Willy Winto Mita Poma, se emitió la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 13 de agosto de 2019, la cual impugnó; sin embargo, la RA 053/2019 de 21 del señalado mes, dictada por el ex Fiscal Departamental Policial de La Paz, que la resolvió, omitió responder a los siguientes reclamos: a) El careo entre dos testigos de cargo con el denunciado; b) Las pruebas cursantes de fs. “2 a 645” y “646 a 794” de obrados, y las que desvirtuarían su denuncia; y, c) Las afirmaciones en la citada Resolución de Rechazo de Denuncia que el sindicado se aprovechó al acudir a diferentes instituciones y en distintas fechas, y que los hechos denunciados son de carácter privado. Asimismo, la autoridad demandada no contestó a los petitorios que se encontraban en los otrosíes de su memorial de impugnación.

a)    Cursan a fs. “780 y 783” del cuaderno de investigación, los requerimientos fiscales policiales dando respuesta a los memoriales de la accionante de rechazo al careo entre los testigos de cargo Rolando Tito Masi Aguilar y Reynaldo Balboa Quispe con el denunciado, debiendo la misma haber hecho seguimiento a tales memoriales; asimismo, conforme al art. 41 de la LRDPB, que determina las atribuciones del Fiscal Departamental Policial, y el art. 8 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, dicha autoridad tiene la facultad de direccionar al Fiscal Policial para que realice una correcta investigación;