SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no dispone que se efectúe ninguna reglamentación; así, la creación de la figura jurídica del careo vulneró los arts. 122 y 410 de la CPE; b) El retiro definitivo de Willy Winto Mita Poma de la institución policial, no afectó a sus intereses; y, c) El nombrado usó credenciales de dicha entidad sin autorización; asimismo, no podía atribuirse prerrogativas jerárquicas; además, utilizó personal y vehículos policiales para reclamar y recoger una invitación de terapia psicológica, y luego notificarle.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, y valoración razonable de la prueba; a la legalidad de la prueba, a la petición; y, a la defensa; por cuanto, dentro de la investigación disciplinaria policial iniciada a instancia suya, contra Willy Winto Mita Poma, se emitió la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 13 de agosto de 2019, la cual impugnó; sin embargo, la RA 053/2019 de 21 del señalado mes, dictada por el ex Fiscal Departamental Policial de La Paz, que la resolvió, omitió responder a los siguientes reclamos: a) El careo entre dos testigos de cargo con el denunciado; b) Las pruebas cursantes de fs. “2 a 645” y “646 a 794” de obrados, y las que desvirtuarían su denuncia; y, c) Las afirmaciones en la citada Resolución de Rechazo de Denuncia que el sindicado se aprovechó al acudir a diferentes instituciones y en distintas fechas, y que los hechos denunciados son de carácter privado. Asimismo, la autoridad demandada no contestó a los petitorios que se encontraban en los otrosíes de su memorial de impugnación.
a) Cursan a fs. “780 y 783” del cuaderno de investigación, los requerimientos fiscales policiales dando respuesta a los memoriales de la accionante de rechazo al careo entre los testigos de cargo Rolando Tito Masi Aguilar y Reynaldo Balboa Quispe con el denunciado, debiendo la misma haber hecho seguimiento a tales memoriales; asimismo, conforme al art. 41 de la LRDPB, que determina las atribuciones del Fiscal Departamental Policial, y el art. 8 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, dicha autoridad tiene la facultad de direccionar al Fiscal Policial para que realice una correcta investigación;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- congruencia interna
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- iii)
- c)
- i)
- vii)
- d)
- e)
- f)
- g)
- careo
- pruebas
- aprovechó
- carácter privado
- CONFIRMAR