SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido a instancia de Damiana Tancara Quispe -ahora accionante- contra Willy Winto Mita Poma -tercero interesado-, por la presunta comisión de las faltas graves tipificadas en los numerales 2 (declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes), 8 (atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan), 9 (uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares) y 12 (ordenar o inducir la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal o de terceros), todos del art. 12 (faltas graves con retiro temporal de tres meses a un año) de la LRDPB, se emitió la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia de 13 de agosto de 2019; entre cuyas determinaciones, dispuso que se notifique al “SUPERIOR” del cual depende el nombrado sindicado, a objeto que asuma conocimiento, valore y considere sancionar al mismo, conforme a lo establecido en los arts. 9 (faltas leves con llamada de atención verbal) numeral 8 (dejación momentánea e injustificada de las funciones públicas policiales); y, 11 (faltas leves con llamada de atención escrita y arresto de 4 a 10 días) numerales 1 (la reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior o la reincidencia de las faltas previstas en el Artículo 9), 5 (utilizar a la servidora o servidor público policial en actividades ajenas al servicio) y 15 (no cumplir la función policial, para dedicarse a actividades particulares, encontrándose de servicio) de la citada Ley (fs. 5 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- congruencia interna
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- iii)
- c)
- i)
- vii)
- d)
- e)
- f)
- g)
- careo
- pruebas
- aprovechó
- carácter privado
- CONFIRMAR