SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 52/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 135 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante no explicó la relevancia constitucional de su denuncia de ausencia de valoración de la prueba, ni argumentó los supuestos para ingresar a la apreciación extrañada; ii) La prosecución del proceso disciplinario cuya máxima sanción sería la baja definitiva de la Policía Boliviana; toda vez que, Willy Winto Mita Poma fue retirado de dicha institución, la pretensión de que se emita una nueva resolución, cual resultado sería posible e igualmente tal baja, carecería también de esa relevancia al tener que ver “…con dos sanciones que dan lo mismo en materia disciplinaria…” (sic); y, iii) La comisión de tipos penales, acusado por la impetrante de tutela fue resuelta por la autoridad jurisdiccional a favor de la nombrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- congruencia interna
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- iii)
- c)
- i)
- vii)
- d)
- e)
- f)
- g)
- careo
- pruebas
- aprovechó
- carácter privado
- CONFIRMAR