Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.3.
II.3. Cursa Memorándum E.U.J. 19/1291 de 23 de diciembre de 2019, expedida por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; por el que, se comunicó al nombrado tercero interesado que fue retirado de dicha institución por contar con sentencia condenatoria ejecutoriada y cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión (fs. 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- congruencia interna
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- iii)
- c)
- i)
- vii)
- d)
- e)
- f)
- g)
- careo
- pruebas
- aprovechó
- carácter privado
- CONFIRMAR