SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
g)
g) En cuanto que la solicitante de tutela nunca denunció situaciones de carácter privado, según se desprende de su denuncia y ratificación de la misma; a la reiteración que tal Resolución de Rechazo de Denuncia no analizó las pruebas de fs. “2 a 645”, y el mencionado careo es contrario a lo dispuesto en los arts. 86.6 de la LRDPB y, 122 y 410 de la CPE; señaló que la peticionante de tutela reiteró los mismos argumentos de los puntos anteriores; no refirió la normativa legal que se habría interpretado por encima de la Constitución Política del Estado; en su denuncia indicó haber sufrido constantes agresiones por parte del disciplinado, incluso encontrándose embarazada de alto riesgo, hechos que se estarían ventilando en la jurisdicción correspondiente; tampoco identificó el agravió generado a los intereses de las partes procesales, menos citó las disposiciones legales que fueron transgredidas, ni expresó cual sería la aplicación legal que pretende.
Ahora bien, conforme el razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, “…el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo expuesto por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que significa que el fallo que esta última emita debe responder a la pretensión jurídica, a la expresión de agravios o a los cuestionamientos formulados por las partes procesales; asimismo, se establece la coherencia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía para sostener la decisión” (SCP 0027/2021-S2 de 8 de abril).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- congruencia interna
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- iii)
- c)
- i)
- vii)
- d)
- e)
- f)
- g)
- careo
- pruebas
- aprovechó
- carácter privado
- CONFIRMAR