SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

careo

Respecto al agravio sobre el careo entre dos testigos de cargo con el denunciado. Estableció que cursan a fs. “780 y 783” del cuaderno de investigación, los requerimientos fiscales policiales dando respuesta a los memoriales de la accionante de rechazo al careo entre los testigos de cargo Rolando Tito Masi Aguilar y Reynaldo Balboa Quispe con el denunciado, debiendo la misma haber hecho seguimiento a tales escritos; asimismo, con relación al apartado tercero del punto segundo de los fundamentos de hecho de la Resolución impugnada, relativo a la RA 042/2019; replicó que conforme al art. 41 de la LRDPB, que determina las atribuciones del Fiscal Departamental Policial, y el art. 8 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, dicha autoridad tiene la facultad de direccionar al Fiscal Policial para que realice una correcta investigación. Igualmente, el careo fue dispuesto por el Fiscal Policial en el marco de las facultades que le confiere la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; además, de ser un acto netamente voluntario, orientado a aclarar aspectos de hecho considerados pertinentes. Y, la solicitante de tutela no refirió la normativa legal que se habría interpretado por encima de la Constitución Política del Estado.