SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
careo
Respecto al agravio sobre el careo entre dos testigos de cargo con el denunciado. Estableció que cursan a fs. “780 y 783” del cuaderno de investigación, los requerimientos fiscales policiales dando respuesta a los memoriales de la accionante de rechazo al careo entre los testigos de cargo Rolando Tito Masi Aguilar y Reynaldo Balboa Quispe con el denunciado, debiendo la misma haber hecho seguimiento a tales escritos; asimismo, con relación al apartado tercero del punto segundo de los fundamentos de hecho de la Resolución impugnada, relativo a la RA 042/2019; replicó que conforme al art. 41 de la LRDPB, que determina las atribuciones del Fiscal Departamental Policial, y el art. 8 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, dicha autoridad tiene la facultad de direccionar al Fiscal Policial para que realice una correcta investigación. Igualmente, el careo fue dispuesto por el Fiscal Policial en el marco de las facultades que le confiere la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; además, de ser un acto netamente voluntario, orientado a aclarar aspectos de hecho considerados pertinentes. Y, la solicitante de tutela no refirió la normativa legal que se habría interpretado por encima de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- congruencia interna
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- iii)
- c)
- i)
- vii)
- d)
- e)
- f)
- g)
- careo
- pruebas
- aprovechó
- carácter privado
- CONFIRMAR