Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
Ahora bien, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, señala los siguientes aspectos: ‘…se tiene que el «contenido esencial» del derecho de petición, para su oponibilidad horizontal o vertical, estará integrado por los siguientes elementos: 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición; elementos que ya fueron plasmados en las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, entre muchas otras’” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR