Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.2.
II.2. Mediante nota de 10 de diciembre de 2019, el accionante solicitó al Presidente y Consejeros de Administración de la precitada entidad financiera, su reincorporación al Consejo de Administración y fotocopias legalizadas de la asamblea general ordinaria del mes de marzo de ese año, donde se eligió a los Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa; del acta de elección y posesión del Consejo de Administración del mes de abril del indicado año y de las actas y resoluciones del Consejo de Administración donde se acepta la licencia solicitada y acta y resolución mediante las cuales lo desvinculan de su cargo (fs. 3 y 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR