SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
i)
Con el uso de la palabra Freddy Marcelo Yucra Arano, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda., sostuvo que: i) Corroborando lo expresado por el Asesor Jurídico de la citada entidad, las solicitudes del impetrante de tutela han sido trasladadas a la Unidad Jurídica por problemas legales y sociales que atravesó la prenombrada Cooperativa, razón por la cual precisaban ser más cuidadosos, en la entrega o no de la documentación requerida; y, ii) Como entidad privada, se rigen por el secreto bancario y se encuentra prohibidos de emitir documentación, ya que su accionar se encuentra sometido a la ASFI y a lo previsto en la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR