Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.5.
A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo me dirijo a su persona para responder a su solicitud, en lo principal en la nota que antecede habiéndose dirigido a la misma tanto al Presidente, así como a los Consejeros de Administración. Aguarde su consideración hasta el informe del área jurídica” (sic); misma que lleva la firma y sello de Freddy Marcelo Yucra Arano, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda., con cargo de recepción de 4 de febrero del mismo año (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR