SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 21/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 94 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Resolución, otorgue una respuesta escrita al petitorio reiterado en las distintas cartas de solicitud de fotocopias legalizadas y reincorporación, en el sentido que vea conveniente la entidad, respuesta que debe ser fundamentada; es decir, que exponga las razones de la misma, para que el accionante pueda en su caso acudir o no la vía que corresponde por ley. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela mediante nota de 10 de diciembre de 2019, requirió su reincorporación al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda. y fotocopias legalizadas, con cargo de recepción de igual fecha; b) Por misiva de 7 de enero de 2020, reiteró por segunda vez su pedido; c) Del mismo modo por escrito de 31 de enero del referido año, con cargo de recepción de 3 de febrero del mismo año persistió en su solicitud; sin embargo, al reverso de esta, consta de forma manuscrita lo siguiente: “…Distinguido Dr. David Roberto Iquise Calizaya, le informamos que ya tenemos respuesta a sus notas anteriores y le rogamos pasar a recogerlas a la Cooperativa personalmente, puesto que la entrega de cualquier documento es de forma personal…” (sic); d) También cursa en antecedentes la nota de 9 de enero de ese año, emitida por Freddy Marcelo Yucra Arano, Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda., dirigido al impetrante de tutela, como respuesta a su escrito de 7 de igual mes y año, indicando: “…A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, me dirijo a su persona para responder a su solicitud. En lo principal, en la nota que antecede habiéndose dirigido a la misma, tanto al Presidente como a los Consejeros de Administración, aguarde su consideración hasta el informe del Área Jurídica” (sic), sin que exista otra nota en antecedente; e) Los demandados señalan que dicha misiva se constituiría en una respuesta a los requerimientos efectuados por el accionante, habiéndose subsanado la presunta lesión de sus derechos, toda vez que al asumir conocimiento de manera personal de la misma, se estaría frente a un hecho superado; f) Analizada la respuesta, esta no es pertinente a lo planteado por el peticionante de tutela, al referir: “…aguárdese su consideración hasta el informe del Área Jurídica...” (sic), contestación general que no cumple las expectativas del asociado, más aún cuando el propio demandado en su intervención manifestó que no podían otorgar ninguna documentación en resguardo del secreto bancario y además seria supervisado por una entidad administrativa, precisión que no fue dada a conocer formalmente al impetrante de tutela; g) Teniéndose como transgredido el derecho de petición del demandante de tutela, debido a la falta de una respuesta material en tiempo razonable, lo que no implica que tenga que responderse positivamente, pues en caso de hacerlo de manera negativa tendrían que hacerlo exponiendo las razones y fundamentos de su denegatoria; y, h) En cuanto al derecho de acceso a la información, este Tribunal no puede ordenar a la Cooperativa demandada que otorgue la documentación requerida, independientemente de la confidencialidad o no de la misma, lo que en su caso será consecuencia de la respuesta que dé la entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR