SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socio y Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda., mediante nota de 20 de septiembre de 2019, solicitó licencia temporal al pleno de dicho Consejo, por razones de orden personal y en el marco de lo dispuesto por el art. 73 del Estatuto Orgánico de la indicada Cooperativa, misma que fue recibida, considerada y aceptada por esa instancia.

El 2 de diciembre de igual año, Freddy Marcelo Yucra Arano, ahora Presidente del mencionado Consejo, le indicó que la aludida licencia habría sido dejada sin efecto, razón por la cual el 5 de diciembre del mismo año, presentó su “…SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN…”, la cual no fue atendida.

Posteriormente el 10 de diciembre del año señalado, también impetró al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paolo VI” Ltda., fotocopias legalizadas de la asamblea ordinaria de marzo del indicado año, donde se eligió a los Consejeros de Administración y Vigilancia de la precitada entidad crediticia, así como del acta de elección y posesión de abril del referido año, las actas y resoluciones del merituado Consejo de Administración donde se aceptó la licencia solicitada, además del acta y resolución a través del cual lo desvinculaban de referido Consejo.

El 9 de enero de 2020, persistió en su pedido, además de impetrar otra documentación similar de su gestión, lo cual fue reiterado el 4 de febrero de igual año; empero sus requerimientos no fueron atendidos, pese a que se apersonó permanentemente ante las oficinas de la citada Cooperativa, por lo que denuncia que no tuvo una respuesta escrita, formal y fundamentada, respecto a sus solicitudes, no obstante que el art. 19 inc. j) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda., establece como derechos de los socios el de: “…Solicitar dentro del marco de lo legal cualquier información que requiera como socio(sic).