Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.4.
II.4. Por nota, de 31 de enero de 2020 (con cargo de recepción de 3 de febrero de igual año), el impetrante de tutela persistió en su pedido, con la referencia en su misiva de: “…REITERA POR SEGUNDA VEZ SOLICITUD FOTOCOPIAS LEGALIZADAS QUE INDICA…” (sic), escrito que en su parte posterior, lleva manuscrito, lo siguiente: “Distinguido DR: David Roberto Iquise Calizaya le informamos que ya tenemos respuesta a sus notas anteriores y le rogamos pasar a recogerlas a la Cooperativa personalmente puesto que la entrega de cualquier documentación es de forma personal. Atte. Secretaria Cooperativa Paulo VI Ltda., [firma de) Grisel Gonzales Ledezma…” (sic [fs. 7 y 8 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR