SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

Fragmento 5

Freddy Marcelo Yucra Arano, Presidente; Sandra Beatriz Rodríguez Ligeron, Vicepresidente; Martín Cruz Quispe, Vocal; Armando Bladimir Cayoja Ninaja, Tesorero; Raúl Cruz Matías, Vocal; y, Walter Gómez Crespo, Vocal; todos miembros del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda., en audiencia, a través de su abogado, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela impetrada, informaron lo siguiente: 1) Las notas presentadas por el accionante obtuvieron una respuesta, la cual puede ser que no le sea favorable, pero como el aludido mencionó, estás han sido atendidas indicándole que fueron remitidas a la Unidad Jurídica de la entidad demandada; 2) El hecho de comunicarle que aguarde el criterio de la precitada Unidad para que se emita otra respuesta es clara y fue aceptada por el peticionante de tutela, pues recibida la misma, ya no se apersonó por la nombrada Cooperativa; 3) En cuanto al acceso a la información, debe tenerse en cuenta que como entidad financiera, rige la confidencialidad y el secreto bancario sobre los actos administrativos que se genera en el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paolo VI” Ltda., entre ellas las actas y resoluciones que no pueden ser entregadas, por más que tenga la condición de socio; y, 4) Existe un ente superior como es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ante quien podría solicitar la información requerida, además que en una similar situación cuando el accionante era Presidente del Consejo de Administración de la entidad financiera, actuó de igual manera.