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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2

    Fecha: 10-May-2021

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    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
    • De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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