Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
II.7.
II.7. Por proveído de 23 de agosto de 2019, emitido por la autoridad demandada, en atención al memorial presentado por el demandante de tutela, el 21 de similar mes y año, por el cual dispuso que este último debía estar a lo señalado en la provisión de 21 del mismo mes y año, así también, debía acreditar con las respectivas certificaciones de solvencia, no tener cuentas pendientes con la institución, y que cumplido los mismos, se le haría entrega del memorándum de retiro obligatorio (fs. 38).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR