Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
II.6.
II.6. Cursa providencia de 21 de agosto de 2019, emitido por el ahora demandado, por el cual, en atención a la solicitud de 19 de igual mes y año, se estableció que se iba a extender el memorándum de retiro obligatorio previo cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del Tribunal del Personal FAB 021/2019, el cual también fue reiterado en el Memorándum DPTO. I-PERS.ASES.JUR 153/19 de 3 de julio de 2019 (fs. 35).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR