SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2

Fecha: 10-May-2021

i)

Helen Regina Miranda Alarcón y Gualberto Luis Chui Cámara, en representación legal de Jorge Gonzalo Terceros Lara, Comandante General de la FAB -demandado-, a través del Testimonio de poder 3771/2019 de 24 de septiembre, en audiencia señalaron que: i) La petición presentada el 19 de agosto de 2019, fue respondida mediante proveído de 21 del mismo mes y año, por el cual se señaló que la extensión del memorándum de retiro obligatorio iba ser emitido previo cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 021/2019; ii) El impetrante de tutela señaló como domicilio procesal la secretaría del Comando General de la FAB al ser un trámite administrativo; iii) Los memoriales presentados por parte del accionante el 21, 23 de agosto y 16 de septiembre todos de igual año, fueron decretados, estableciendo que el prenombrado debía estar a lo dispuesto en el proveído de 21 del mismo mes y año, y notificarse en Secretaría del Departamento del Personal para recabar la información de sus peticiones; además que, también se le notificó en el domicilio procesal de su abogado con la respectiva recepción, ello a pesar de que la FAB no cuenta con personal destinado a ese fin, de ahí que, debería aplicarse la teoría del hecho superado; iv) El accionante no acreditó con ninguna documentación su apersonamiento a la Secretaria del Comando General de la FAB a objeto de solicitar una respuesta; y, v) La solicitud de la expedición del memorándum de retiro obligatorio no se encuentra protegido por el derecho a la petición, sino a través de otro derecho y en otras instancias donde se determine si el demandante de tutela cumplió con todos los requisitos para obtener el señalado memorándum.