Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
Fragmento 5
El representante de la autoridad demandada solicitó que se complemente y enmiende, en atención a los argumentos vertidos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal mencionado, si la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 021/2019 fue objeto del principio de subsidiariedad, por cuanto la misma, nunca fue impugnada. A lo que la Sala Constitucional precitada estableció que no se ingresó a observar la señalada Resolución, más al contrario únicamente se analizó, si ésta establecía la condición de retención del faccionamiento del memorándum a condición del cumplimiento de lo establecido en la decisión.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR