SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
II.1.
II.1. Mediante Resolución del Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana FAB 021/2019 de 13 de junio, se dispuso: a) El retiro obligatorio de la FAB sin derecho a reincorporación de Héctor Juan Goytia Furuya -ahora accionante-; b) Realizar una auditoría para cuantificar los gastos económicos erogados por el Estado en los cursos de vuelos nacionales y extranjeros brindados al impetrante de tutela, en caso de incumplimiento, se le iniciara proceso coactivo; c) La devolución y entrega de su Carnet Militar y el arma de dotación individual; asimismo, tramitar y presentar Certificación de Solvencia de no tener cuentas pendientes con la FAB; y, d) El Departamento I-Personal de EMGFAB queda encargado de su ejecución y cumplimiento (fs. 3 a 5 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR