SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
a)
Dentro de un proceso administrativo, incoado en su contra, se emitió la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 021/2019 de 13 de junio, por el cual se dispuso: a) Su retiro obligatorio de la FAB sin derecho a reincorporación; b) La realización de una auditoria, a efectos de cuantificar los gastos erogados por el Estado en los cursos de capacitación de vuelo nacionales e internacionales, impartidos a su persona; y, c) La devolución y entrega de su carnet militar y arma de dotación individual. Sin embargo, al no impugnar dicha Resolución, se ejecutorió la misma mediante Auto de Ejecutoria de 26 de julio del igual año; por lo que, en cumplimiento a este procedió con la devolución del carnet militar y el arma de dotación individual, y posteriormente solicitó al “Departamento I.EMGFAB”, la entrega del memorándum de retiro obligatorio; toda vez que, era un requisito para el acceso a sus beneficios sociales; empero, esta fue rechazada por el encargado de documentación al recibir instrucciones de su comandante de no entregar ningún tipo de documentación, de ahí que, ante esa negativa, mediante memoriales de 19, 21 y 26 de agosto de similar año, dirigidos a Jorge Gonzalo Terceros Lara, Comandante General de la FAB -ahora demandado-, peticionó y reiteró la expedición del memorándum de retiro obligatorio, los cuales hasta la fecha de la interposición de la presente acción no fueron respondidos.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR