Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2
Fecha: 10-May-2021
II.5.
II.5. Consta memoriales de 21 y 26 de agosto de 2019, interpuesto por el peticionante de tutela ante la autoridad demandada, mediante los cuales reiteró la solicitud de extensión del memorándum de retiro obligatorio, como también la firma y rúbrica en los certificados de solvencia por parte del departamento III-EMGFAB. Asimismo, estableció como domicilio, la secretaría del Comando General de la FAB; y posteriormente, la oficina del abogado del accionante (fs. 8 y vta.; 11 a 12).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR